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Manuela Chaves Morales

Manuela Chaves Morales

Abogada y Mediadora

Chaves Abogados

 

Razones para mediar en un divorcio, separación o ruptura de pareja en el ámbito familiar.

 

Un divorcio o una separación de una pareja ya sean matrimonio o no, tengan hijos o no, tiene varias formas de gestionarse.

Una primera sería directamente la judicial, es decir, dejar en manos de un juez la decisión del futuro de sus vidas y la de sus hijos en el caso de que hubiese. Un proceso que suele ser largo, costoso y muchas veces, la mayoría, el resultado no es de plena satisfacción para ambos.

Otra forma es intentar llegar a un mutuo acuerdo a través de una negociación entre ellos mismos o entre abogados, lo cual se suele viciar por los posicionamientos típicos de una negociación y en la lucha de poder. Además la afectación sentimental propia de estos temas sueles dificultar la objetividad del acuerdo. Y muy pocas veces se suele entrar en los verdaderos intereses basados en las verdaderas necesidades que suelen permanecer ocultas.

Solo en una mediación es donde podemos encontrar el escenario más apropiado para que una pareja, sea cual sean sus circunstancias, puedan exponer sus verdaderos intereses y necesidades de futuro. De esta manera conducir el proceso hacia acuerdos satisfactorios para ambos. Además de que dichos acuerdos sean duraderos, ya que no son impuestos, sino que ambos han llegado a ellos voluntariamente guiados por un mediador imparcial, neutral, y especialista en reconducir al acuerdo, y lo que es más importante, mostrar a las partes que son capaces de resolver sus diferencias.

A pesar de la intensidad emocional que conlleva para  las partes el afrontar una ruptura, el abordar el proceso de divorcio desde el ámbito de la mediación podría presentar, en algunos casos, una alternativa más ventajosa  frente al de un proceso judicial y obteniendo una mayor eficacia en su gestión.

La mediación como un método alternativo de resolución de conflictos centrado  en la colaboración y la cooperación entre las partes puede presentar una serie de ventajas frente al proceso de litigio donde el conflicto puede escalar y hacer que sea muy difícil para la gente llegar a un acuerdo.

Algunas de estas ventajas las encontramos dentro de los propios principios de la mediación, algunos de ellos recogidos expresamente por ley.

El principio de voluntariedad y de libertad de disposición.

 

Acudir a mediación es necesariamente voluntario, así como el someterse y seguir el proceso.

 Sólo tendrá lugar si ambas partes están de acuerdo en someterse a mediación, son ellas las verdaderas partes protagonistas, siendo ellas las únicas responsables del resultado y de los acuerdos a los que lleguen.

Se trataran aquellos temas que ambos consideren que son necesarios tratar, aunque dichos temas pueden variar a lo largo del proceso de mediación.

Ambos buscarán, con la ayuda del mediador, la solución más ajustada a sus necesidades.

Todo  el proceso se llevara con la participación activa de ambas partes, las cuales pueden llegar o no a acuerdos, dependiendo de ellos y del transcurso del proceso. En ocasiones las partes pueden querer llegar a acuerdos, pero puede que no sea el momento emocional para hacerlo, al menos en lo que respecta a todos los temas a tratar.

Ambos pueden abandonar en cualquier momento y volver al proceso cuando así lo decidan.

La mediación no es incompatible con que el tema se encuentre judicializado, ya que se puede mediar antes, durante, y después de un proceso judicial abierto.

El principio de igualdad.

 

Ambas partes disponen de las mismas oportunidades para expresarse, atendiendo por igual a los problemas y necesidades de todos los involucrados, de manera cooperativa.

Es muy importante tener en cuenta que cada uno de los intervinientes ha vivido su experiencia de manera personal la cuál no suele coincidir con la vivencia de la otra parte. Es por ello que el diálogo, la comunicación efectiva y entender la perspectiva del otro ( ponerse en sus zapatos) es muy importante en este tipo de resolución de conflictos

La oportunidad que ofrece la mediación de que las partes lleguen a encontrar sus propias soluciones bajo el principio de igualdad garantiza un acuerdo lo más justo posible acorde a las necesidades de todos.

Es más pacífico que un proceso en los tribunales y se enfoca a que la relación se dañe lo menos posible.

 

A diferencia de un litigio en los tribunales, en el proceso de mediación se hace frente a las necesidades de todos y se resuelve de manera cooperativa. No es una confrontación donde cada parte intenta validar su posición frente a la de la otra parte para tratar de ganar, dejando de lado las estrategias legales.

Tratarán de resolver sus diferencias de manera conjunta mediante la comunicación y trabajando en equipo, en lugar de confrontarse en una batalla.

Los acuerdos de mediación son cumplidos por las partes.

 

El haber tratado abiertamente todos los temas que les preocupan y necesarios para adecuarse a los cambios inherentes en una ruptura de pareja, en igualdad de condiciones y oportunidades para ambos y llegando a sus propias soluciones, no sienten que se les haya impuesto acuerdo alguno.

 El haber elaborado su propio acuerdo, conlleva que las partes se responsabilicen de su propias decisiones tomadas. Los acuerdos se cumplen, y ante algún cambio de circunstancias, las partes, que, ya son conscientes de que pueden solucionar sus propios problemas, y el bienestar que ello les produce, suelen volver a aplicar el diálogo y búsqueda de la solución más satisfactoria para todos los afectados.

El desarrollo del divorcio condiciona toda la relación posterior. La oportunidad que ofrece la mediación de elaborar un acuerdo más personal y a la medida de las necesidades específicas de su familia, en lugar de terminar con un acuerdo impuesto en los tribunales, puede conducir a una relación más adecuada y eficaz para tratar aquellos temas futuros que pudieran surgir, sobre todo cuando existen hijos comunes.

El tema más importante en los divorcios es como se desarrollara su futura relación como padres. La mediación enfoca la separación desde la perspectiva de la reducción del conflicto intentando tratar de manera respetuosa y en igualdad de condiciones.

Por este medio es más fácil llegar a acuerdos de una manera menos estresante que en un litigio, mejorando la estabilidad de la relación como padres después de la ruptura y favoreciendo la labor de educar de manera conjunta a los hijos.

Ante la existencia de hijos comunes, les une un objetivo: el bienestar de los hijos. Partiendo de esta premisa, sólo han de llegar a cómo conseguirlo de una manera conjunta ( cooperación). 

 

El principio de neutralidad y de imparcialidad del mediador.

 

La intervención del mediador garantiza la efectiva igualdad y equilibrio entre las partes. Su labor, de manera neutral y sin favorecer a ninguna por encima de la otra, será la de dirigir el proceso fomentando el dialogo para que barajen las posibles soluciones a su controversia.

Su actuación se limitara a la dirección del proceso de la manera más objetiva posible sin que pueda tomar decisión alguna sobre el conflicto, ayudándoles  a que ellos mismos encuentren los intereses reales que subyacen en el conflicto.

La solución al conflicto es y debe ser exclusivamente el que las partes lleguen

 

El principio de confidencialidad.

 

Para que las partes confien en el proceso de mediación es necesario que se les garantice que todo lo que se trate y se hable en lar reuniones, sea confidencial.

El mediador está sujeto a esta obligación de confidencialidad, sin embargo las partes pueden consultar con terceras personas acuerdos que hubieran podido llegar en las reuniones.

No obstante las partes tienen que tener claro que son ellas las que finalmente deben decidir sobre su futuro.

Tanto las partes como el mediador firman un acuerdo de confidencialidad

El mediador no podrá ser obligado a informar sobre el contenido de las reuniones, ni ante la autoridad judicial. No obstante, esta obligación queda dispensada en el supuesto de poner en conocimiento del mismo la comisión de determinados hechos que puedan constituir un delito.

La confidencialidad  de las reuniones supone una privacidad que no se ofrece cuando expones tus problemas en un Juzgado, delante de un juez, funcionarios, empleados judiciales, otros abogados o público.

No es fácil hablar de la vida privada o la de los hijos en una sala llena de extraños.

Este principio de confidencialidad, favorece que la comunicación sea más abierta y sincera, favoreciendo el camino hacia un acuerdo.

 

Los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

 

La actuación entre las partes durante el proceso será conforme a la lealtad, buena fe y respeto mutuo

Son condiciones necesarias que deben prevalecer en todo comportamiento durante el proceso de mediación para que pueda llevarse a cabo, favoreciendo un mejor desarrollo del mismo  y concluir con un acuerdo lo más justo y equilibrado posible.

Son las partes las primeras interesadas en resolver el conflicto siendo imprescindible que sus comportamientos sean los más adecuados y conforme a estos principios.

Además de los principios de la mediación, podemos concluir con otras ventajas:

 

 Es un proceso más flexible.

 

La mediación puede adaptarse a las necesidades de todas las partes que lo conforman, no estando a un horario estricto. Ambos acordaran atendiendo a su disponibilidad junto con la del mediador.

 

Es un proceso más rápido  y más económico.

 

En un proceso judicial dependemos de la fecha que nos asignen para la vista y por lo general, por la gran saturación en la que se encuentran los juzgados, se acaba  alargando el proceso de divorcio durante meses, con el encarecimiento que ello conlleva.

En el proceso de mediación son las partes las que establecen su propio calendario.

 Dependen de la disposición y disponibilidad de ellas mismas.

El proceso puede concluir en unas cuantas sesiones, reduciendo el coste del mismo y reduciendo también el estrés que supone de un proceso que nadie desea que se alargue demasiado.

 

Es un proceso más personal.

 

A través de la mediación tienen la oportunidad de hablar y de ser escuchadas las propias personas implicadas y no a través de representantes o intermediarios. Son sus propias opciones las que se tienen en cuenta y no aquellas que se le aconsejen.  El acuerdo es el que ellos mismos han acordado, reduciéndose las posibilidades de que se incumpla en el futuro.

 

Es mejor para los hijos.

 

En el divorcio en muchos casos son los propios hijos los más afectados por la tensión y el estrés.

En la mediación puede reducirse bastante esa tensión, permitiendo centrarse en aquellos intereses comunes. Un interés común es el bienestar de los hijos y el poder llegar a una solución de mutuo acuerdo favorecerá a una mejor relación como padres, en la que los hijos serán los más beneficiados.

Manuela Chaves Morales

Manuela Chaves Morales

Abogada y Mediadora

Chaves Abogados

info@chavesabogados.com

630 38 99 01

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